Un poco de estrategia procesal


El art. 265 LEC establece el momento de presentar un conjunto de documentos que podemos llamar “documentos de carácter sustantivo”, estos son los que hacen referencia al fondo del objeto en litigio.  La otra clase de documentos serían los de naturaleza procesal, como el documento notarial en favor del procurador.

Cuando interponemos una demanda debemos presentar, junto a ella, los siguientes documentos (entre otros): los documentos en que fundamos los derechos solicitados, los medios e instrumentos de reproducción, palabra e imagen, las certificaciones registrales, los dictámenes periciales y los informes de investigación privada. Pero a parte de esto, el art. 265 LEC, en su apartado tercero, establece la posibilidad de presentar algunos documentos en la audiencia previa cuando de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda hagan necesaria la presentación de otros documentos de interés para el fondo del asunto. Así pues, las alegaciones del demandado pueden provocar la posibilidad de presentación de nuevas pruebas en la audiencia previa. Estos nuevos documentos pueden llegar a ser toda una sorpresa para el demandado.

El art. 265.3 LEC básicamente puede provocar dos situaciones distintas. En primer lugar, puede suceder que el demandante se vea sorprendido y tenga que responder como mejor sepa en la audiencia previa sin haber conseguido prever lo que pasaría, de todos modos va a tener tiempo para reaccionar. En segundo lugar, puede suceder que el demandante prevea la respuesta de la otra parte, no presentando algunos documentos en la demanda sabiendo que en la audiencia previa podrá aportarlos. Esto hace que el demandado tenga que responder de forma oral en la audiencia, hecho que puede perjudicarle mucho, pues improvisar ante un nuevo documento puede ser muy difícil, sobretodo si es largo y complejo.

Un caso sería no comentar un hecho que sabemos que es claramente beneficioso para el demandado, y del cual tiene algún documento para acreditarlo. A lo siguiente el demandado nos responde en la contestación con alegaciones que permiten la presentación en la audiencia previa de un conjunto de folios a nuestro favor y del cual, el demandado, no sabía que estuviera en nuestras manos.

Esto sería un claro ejemplo de “as en la manga”, pero también de alto riesgo procesal y al cliente puede no hacerle mucha gracia...

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